SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
1)
Weimar Luis Marcel Paz Pérez, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) Se inició un “proceso penal de oficio” contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; 2) Ante el Ministerio Público se presentó un informe de la funcionaria policial, Belsy Flores, quien dio a conocer un hecho de violencia intrafamiliar suscitado a las 20:45 horas; 3) Consta en el cuaderno de investigación el formulario especial de la Policía Boliviana Nacional, que el accionante fue aprehendido conforme lo establecen los arts. 227 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) La “Policia” al conocer ese hecho procedió a la persecución del accionante, para ponerlo a disposición de la autoridad judicial en calidad de aprehendido; en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 5) El accionante indicó que no se emitió ningún mandamiento de aprehensión; 6) El 19 de agosto de 2019, a las 23:30 horas, luego de tres horas fue comunicado el informe de la “policía” al representante del Ministerio Público, que tiene un plazo de veinticuatro horas para poner en conocimiento del juez cautelar de turno para el control jurisdiccional e iniciar la investigación preliminar, promover la imputación formal o remitir a disposición del referido Juez a efectos de que disponga la libertad del aprehendido; 7) El Ministerio Público dentro de la etapa preliminar de la investigación debe recabar los elementos de convicción, de acuerdo al art. 233.1 del CPP, para establecer la participación o autoría del aprehendido. En el presente caso, por los insuficientes indicios se vieron imposibilitados de realizar un requerimiento de imputación formal, en previsión a los arts. 301 y 302 del CPP. El 20 del indicado mes y año, a “horas 20” se comunicó el inicio de investigación, dentro de las veinticuatro horas, a la autoridad jurisdiccional que dispuso la libertad del aprehendido; 8) La víctima solicitó conciliación y la emisión de una nueva resolución conforme dispone el art. 304 del citado cuerpo normativo; y, 9) No se anexó prueba alguna al memorial de demanda que demuestre la vulneración del derecho a la libertad; finalmente, solicitó se rechace la acción de libertad promovida por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- rechazo
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- la única oportunidad procesal para poder retirar o desistir la acción de libertad, es antes de fijado el día y hora de la audiencia pública
- 2° Exhortar