Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de acción de libertad realizada el 21 de agosto de 2019, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, en la que se evidencia que la funcionaria policial codemandada comunicó al Ministerio Público la aprehensión del accionante a las 23:30 horas; es decir, dentro de las tres horas a partir de su detención (21:45), el representante del Ministerio Público a su vez dentro de las veinticuatro horas, puso a disposición del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del referido departamento, quien dispuso su libertad, motivo por el que su abogado en audiencia retiró de manera verbal la acción de libertad (fs. 15 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- rechazo
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- la única oportunidad procesal para poder retirar o desistir la acción de libertad, es antes de fijado el día y hora de la audiencia pública
- 2° Exhortar