SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de “noviembre” de 2019 -lo correcto es agosto-, después de consumir bebidas alcohólicas con sus compañeros de trabajo; se dirigió a su casa, donde su esposa se percató de su estado de ebriedad y lo increpó, situación que derivó en una discusión. Después de recuperar del estado en el que se encontraba buscó a su esposa, y ante esa situación, su cuñada le informó que la misma sufrió una descompensación por su estado de gravidez -embarazo- por lo que se dirigió al Hospital Cubano Boliviano, donde le indicaron que su esposa, así como su hijo, estaban con buen estado de salud.
Se encuentra detenido, y a pesar de que sus familiares fueron a recabar información ante la Fiscalía Departamental de Potosí y a la Plataforma de Atención al Público e Informaciones dependiente del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, los funcionarios de esas reparticiones manifestaron que no existía causa penal, y menos una orden de aprehensión en su contra, de igual manera en los juzgados de instrucción penal no fue radicado ningún informe de inicio de una acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- rechazo
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- la única oportunidad procesal para poder retirar o desistir la acción de libertad, es antes de fijado el día y hora de la audiencia pública
- 2° Exhortar