SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
i)
Judith Copa Moya, Funcionaria Policial de la FELCV, en audiencia, señaló lo siguiente: i) El 19 de “julio” -lo correcto es agosto- de 2019 se encontraba de servicio y ante la denuncia de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia sobre un caso de violencia familiar o doméstica en el Hospital Cubano Boliviano, tomó contacto con la víctima que se encontraba internada con trabajo de parto, refiriendo que su esposo en estado de ebriedad la agredió; ii) El médico que atendió el caso, informó que la nombrada ingresó a las 19:45 horas con un politraumatismo lo que condujo a que el parto se adelantara; y, iii) A las 21:30 horas, se hizo presente el hoy accionante, para conocer el estado de salud de su esposa, momento en el que fue aprehendido y conducido a oficinas de la FELCV.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- rechazo
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- la única oportunidad procesal para poder retirar o desistir la acción de libertad, es antes de fijado el día y hora de la audiencia pública
- 2° Exhortar