SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S4
Fecha: 13-Feb-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 18 de diciembre, cursante de fs. 30 vta. a 34, concedió la tutela solicitada, ordenando que por Secretaria del Juzgado de garantías, se emita el mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante fue detenido como consecuencia de la emisión de un mandamiento de apremio emitido por la autoridad jurisdiccional hoy demandado, quien a la fecha, se encuentra gozando de vacación judicial, por lo que el expediente del proceso familiar no fue remitido al Juzgado de Familia de turno del departamento de Beni; y, b) Se evidencia que el solicitante de tutela se encuentra en estado de indefensión, al no existir el control jurisdiccional de un juez natural, al que pueda acudir, con el fin de que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 13
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 17
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Fragmento 24
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR