SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S4

Fecha: 13-Feb-2020

II.5

II.5.  Mediante informe escrito de 27 de junio de 2019, el demandado Alan Arteaga Rivero, Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, señaló que: 1) Durante la vacación judicial de la gestión 2018, no se encontraba en la ciudad de Trinidad, conoció a través de la red social de WhatsAp, la interposición de la acción de libertad interpuesta en su contra; sin embargo, no se le informó donde fue presentada ni se le envió una copia de la demanda ni del auto de admisión, por lo que dudó sobre la veracidad de la misma; 2) Cuando retorno de las vacaciones judiciales, solicitó un informe verbal a la Secretaria del Juzgado a su cargo, quien le manifestó que el expediente del proceso familiar no fue remitido al Juzgado Público de Familia que quedó de turno durante la vacación; 3) Se debe hacer notar que si alguna persona se hubiera apersonado al Juzgado de Familia de turno para cancelar algún monto de asistencia familiar devengada a nombre del obligado ahora accionante, los funcionarios de dicho Juzgado estaban plenamente facultados para otorgarle la orden de depósito judicial correspondiente; y, 4) Aun el expediente del proceso no hubiera sido remitido al Juzgado de turno, el obligado conoció el monto adeudado el momento en que en que le fue exhibido el mandamiento de apremio, por lo que una vez cancelado, el Juez de Familia que quedó en turno, tenía la competencia para librar mandamiento de libertad en favor del obligado, puesto que el pago hace viable la libertad (fs. 44).