SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S4
Fecha: 13-Feb-2020
Fragmento 24
En el caso de análisis, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, habida cuenta que dentro del proceso por asistencia familiar seguido en su contra ante el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Beni, el 8 de agosto de 2018 se libró mandamiento de apremio; y sin tener en cuenta el inicio de la vacación judicial a partir del 10 de diciembre de ese mismo año programada hasta el 3 de enero de 2019, la autoridad jurisdiccional titular de dicho Juzgado, omitió remitir el expediente correspondiente a su causa ante el Juez de turno en materia familiar; extremo que le generó indefensión al haberse ejecutado el mismo, el 4 de diciembre de 2018, fecha en la que fue conducido al Centro de Rehabilitación de Palmasola; es decir, cuando el Juzgado de origen que emitió el referido mandamiento se encontraba cerrado por motivo de la citada vacación judicial, lo que se constituyó en un impedimento para que pueda realizar algún tipo de alegación al respecto, para demostrar el pago parcial o total de la deuda, pues tampoco pudo tener acceso al expediente al no existir una autoridad competente ante la que pudiera hacer valer sus derechos, entre ellos, al debido proceso vinculado con su libertad, en el entendido de que el Juez de turno no podía aceptar ningún tipo de acuerdo de pago, al no tener competencia para la tramitación del proceso familiar de referencia al no habérsele remitido el expediente, debido al incumplimiento del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 13
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 17
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Fragmento 24
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR