SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S4
Fecha: 13-Feb-2020
i)
No obstante ello, de acuerdo al informe emitido por el Juez Público de Familia Tercero ahora demandado, cursante en la Conclusión II.5, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta autoridad reconoció expresamente que el expediente de referencia no fue remitido al Juzgado de turno que quedó comisionado durante las vacaciones, por tal circunstancia, se concluye que la autoridad demandada, pese a haber tenido conocimiento sobre la existencia de un mandamiento de apremio emitido contra el accionante, no tuvo la previsión de remitir el expediente ante el Juzgado de turno, omisión que provocó absoluta indefensión al afectado, provocando de esa forma lesión a su derecho a la libertad; en tal sentido, al haberse establecido una vinculación entre el debido proceso y el derecho a la libertad, y por ende, presentarse en forma concurrente, los presupuestos exigidos por la jurisprudencia; es decir que: i) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que, ii) debe existir absoluto estado de indefensión. En el caso concreto, la falta de remisión del expediente ante el Juzgado de turno, se constituye en una omisión indebida de carácter procesal que afectó de manera directa al derecho a la libertad del impetrante de tutela y por otra parte, al estar privado de libertad y ante la ausencia del expediente en el Juzgado de turno se vio limitado de recurrir ante el mismo para activar cualquier medio de defensa que pudiera posibilitar el ejercicio del mismo.
Es así, que las circunstancias mencionadas, conllevan a la concesión de la tutela solicitada por la falta de remisión del expediente correspondiente al proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante, ante la autoridad de turno; al haber incidido dicha omisión, directamente en su derecho a la libertad; pues si bien, correspondería disponer que el Juez demandado remita de inmediato el cuaderno procesal al Juez de turno; sin embargo, dicha disposición resultaría irrelevante a estas alturas del análisis, considerando que el afectado se encontraba en indefensión absoluta y desprovisto de autoridad a cargo del control jurisdiccional; momento procesal que ameritaba una tutela inmediata, tal como se lo hizo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 13
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 17
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Fragmento 24
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR