AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Fecha: 02-Mar-2020
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Walter Roque Gómez, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Convocatoria para Residencia Médica de la gestión 2020, en su inc. b) núm. 2, en el párrafo: “En el caso de médicos formados en el exterior del País para su postulación a la especialidad o subespecialidad deben presentar la revalidación del diploma académico por el Sistema Universitario Boliviano (C.E.U.B.)”, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9, 14.I, II y III, 21.2, 94.II, 115.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 y 4 de su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Esta
- conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales
- No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción,
- II.4. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR