AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Fecha: 02-Mar-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 166 a 179 vta., el accionante manifiesta que, la Convocatoria para Residencia Médica de la gestión 2020, en su inc. b) núm. 2, agregó por primera vez un parágrafo atentatorio a la Constitución Política del Estado, el cual indica que: “En el caso de médicos formados en el exterior del País para su postulación a la especialidad o subespecialidad deben presentar la revalidación del diploma académico por el Sistema Universitario Boliviano (C.E.U.B.)”, lo que tiene connotación y relevancia social ya que son más de cinco mil profesionales médicos los que revalidaron su título en el Ministerio de Educación, discriminándolos por tal motivo, quebrantando así el principio de igualdad y el derecho a la educación.
El Comité de Interacción Docente Asistencial Investigación e Interacción Docente cometió una arbitrariedad, al actuar sin ningún sustento legal y de manera contraria a la Ley Fundamental y tratados internacionales del bloque de constitucionalidad; dado que, el problema constitucional se traduce en que los médicos graduados en el extranjero que revalidaron su título en el Ministerio de Educación lo realizaron en el marco de la Ley 220 de 28 de diciembre de 2011, que aprueba el Convenio con Cuba, que otorga al Viceministerio de Educación facultades de homologar títulos profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a convenios suscritos por el Estado Boliviano; a partir de ello, se incorpora un requisito excluyente dentro de la referida Convocatoria, que forma parte indisoluble del Reglamento para Residencia Médica, discriminando a los profesionales que obtuvieron su título en virtud de dicha normativa y formados en el exterior, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Alega que, no puede existir una distinción de profesionales por el lugar donde estudiaron, ni quitar validez a su título, ya que ello genera una discriminación y desconocimiento del principio de igualdad, tomando en cuenta al art. 94 de la CPE, el cual indica que los títulos profesionales tendrán validez en todo el territorio nacional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Esta
- conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales
- No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción,
- II.4. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR