AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA

Fecha: 02-Mar-2020

Fragmento 7

El AC 0407/2014-CA de 18 de noviembre, refirió que: “…La Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las demandas de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que cumplen con los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinado a resolver un problema en concreto”; asimismo, indicó que: “El control normativo de constitucionalidad, es un instrumento jurídico de carácter procesal destinado a velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, siendo un mecanismo constitucional que permite compatibilizar toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, con las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, en la medida que los valores supremos, principios y normas establecidas en ellas no sean infringidas o menoscabadas como consecuencia de la aplicación de preceptos de carácter infra-constitucional.