AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA

Fecha: 02-Mar-2020

tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales

En lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad abstracta, su legitimación activa está reservada para la presidenta o presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o miembros de los Órganos legislativos de la entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades de las entidades territoriales autónomas, y el Defensor del Pueblo; así, las autoridades nombradas anteriormente, tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales. Entre tanto, en las acciones de inconstitucionalidad concreta, la legitimación activa la tienen las autoridades judiciales y administrativas, sea de oficio o a instancia de partes.