AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Fecha: 02-Mar-2020
tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales
En lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad abstracta, su legitimación activa está reservada para la presidenta o presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o miembros de los Órganos legislativos de la entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades de las entidades territoriales autónomas, y el Defensor del Pueblo; así, las autoridades nombradas anteriormente, tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales. Entre tanto, en las acciones de inconstitucionalidad concreta, la legitimación activa la tienen las autoridades judiciales y administrativas, sea de oficio o a instancia de partes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Esta
- conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales
- No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción,
- II.4. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR