AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA

Fecha: 02-Mar-2020

II.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, Walter Roque Gómez, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditando contar con legitimación activa al adjuntar copia legalizada de su credencial de Diputado Titular (fs. 5) interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, considerando que la Convocatoria para Residencia Médica de la gestión 2020, en su inc. b) núm. 2, en el párrafo: “En el caso de médicos formados en el exterior del País para su postulación a la especialidad o subespecialidad deben presentar la revalidación del diploma académico por el Sistema Universitario Boliviano (C.E.U.B.)”, resulta contrario a los arts. 8.II, 9, 14.I, II y III, 21.2, 94.II, 115.I y 410.II de la CPE; 24 de la CADH; 3 y 4 de su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 3 y 26 del PIDCP; 2 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 de la DUDH.

Al respecto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, para ingresar al examen de constitucionalidad de un precepto o texto normativo vía acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, estos necesariamente deben cumplir con las características de normatividad, generalidad y abstracción; en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la naturaleza y la esencia de las acciones de control normativo de constitucionalidad, no puede efectuar el test de constitucionalidad sobre preceptos que no tienen dichas características.

En el presente caso, el accionante impugna una Convocatoria que a su criterio pretende introducir un requisito que resulta contrario a las garantías y principios constitucionales; la cual, no obstante de no ser un instrumento legal o normativo, resulta evidente que carece de generalidad y abstracción, puesto que su aplicación está restringida a cierto sector de la población.

Por tales aspectos, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta, por no cumplir con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional,  al carecer la demanda de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan ingresar al análisis de fondo de la acción normativa planteada, incumpliendo así lo dispuesto por los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, correspondiendo su rechazo.