AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-CA
Fecha: 02-Mar-2020
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Walter Roque Gómez, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditando contar con legitimación activa al adjuntar copia legalizada de su credencial de Diputado Titular (fs. 5) interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, considerando que la Convocatoria para Residencia Médica de la gestión 2020, en su inc. b) núm. 2, en el párrafo: “En el caso de médicos formados en el exterior del País para su postulación a la especialidad o subespecialidad deben presentar la revalidación del diploma académico por el Sistema Universitario Boliviano (C.E.U.B.)”, resulta contrario a los arts. 8.II, 9, 14.I, II y III, 21.2, 94.II, 115.I y 410.II de la CPE; 24 de la CADH; 3 y 4 de su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 3 y 26 del PIDCP; 2 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 de la DUDH.
Al respecto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, para ingresar al examen de constitucionalidad de un precepto o texto normativo vía acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, estos necesariamente deben cumplir con las características de normatividad, generalidad y abstracción; en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la naturaleza y la esencia de las acciones de control normativo de constitucionalidad, no puede efectuar el test de constitucionalidad sobre preceptos que no tienen dichas características.
En el presente caso, el accionante impugna una Convocatoria que a su criterio pretende introducir un requisito que resulta contrario a las garantías y principios constitucionales; la cual, no obstante de no ser un instrumento legal o normativo, resulta evidente que carece de generalidad y abstracción, puesto que su aplicación está restringida a cierto sector de la población.
Por tales aspectos, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta, por no cumplir con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, al carecer la demanda de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan ingresar al análisis de fondo de la acción normativa planteada, incumpliendo así lo dispuesto por los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, correspondiendo su rechazo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Esta
- conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- tienen la facultad de impugnar toda norma contenida en las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y cualquier género de resoluciones no judiciales
- No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción,
- II.4. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR