Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
Fragmento 7
La acción de inconstitucionalidad concreta, tal como se manifiesta precedentemente es un mecanismo constitucional a través del cual una de las partes dentro de un proceso judicial o administrativo, puede cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal que vaya a aplicarse en el caso concreto; por ello el planteamiento de dicha acción normativa debe contener la suficiente carga argumentativa constitucional que logre generar duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado y así justificar una decisión de fondo.
- promover
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR