AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA

Fecha: 03-Mar-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 32 a 46, el accionante indica que es una de las partes del proceso administrativo y que el       art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución “019/2013” es inconstitucional, ya que establece por una parte que los fiscales denunciados podrán solo interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, olvidándose que al ser imperativo el Código de Procedimiento Penal para la aplicación del presente procedimiento deberá aplicarse todos los derechos y garantías que contenga dicha norma procesal penal la que tiene total relación con la garantía señalada en la Ley Fundamental.

Agrega que la disposición legal mencionada lesiona el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 116.I de la CPE; por cuanto, mediante una norma procedimental se priva del derecho de interponer los recursos franqueados por ley, y tampoco se le otorga la posibilidad de recurrir a una apelación, la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes; asimismo, vulnera el derecho a acudir, a la doble instancia, a la garantía de impugnación en los procesos judiciales, previsto en el art. 180.II de la Ley Fundamental; y el derecho al trabajo entendido con una fuente laboral estable dispuesto en el      art. 46.I.2 de la Norma Suprema.