AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 32 a 46, el accionante indica que es una de las partes del proceso administrativo y que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución “019/2013” es inconstitucional, ya que establece por una parte que los fiscales denunciados podrán solo interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, olvidándose que al ser imperativo el Código de Procedimiento Penal para la aplicación del presente procedimiento deberá aplicarse todos los derechos y garantías que contenga dicha norma procesal penal la que tiene total relación con la garantía señalada en la Ley Fundamental.
Agrega que la disposición legal mencionada lesiona el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 116.I de la CPE; por cuanto, mediante una norma procedimental se priva del derecho de interponer los recursos franqueados por ley, y tampoco se le otorga la posibilidad de recurrir a una apelación, la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes; asimismo, vulnera el derecho a acudir, a la doble instancia, a la garantía de impugnación en los procesos judiciales, previsto en el art. 180.II de la Ley Fundamental; y el derecho al trabajo entendido con una fuente laboral estable dispuesto en el art. 46.I.2 de la Norma Suprema.
- promover
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR