AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
no promover
Por Resolución de 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 52 a 53 vta., la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) No se cumple con el art. 24.I.4 última parte del Código Procesal Constitucional (CPCo), y que el memorial presentado únicamente se avoca a la transcripción de sentencias constitucionales, doctrina y jurisprudencia; b) La acción de inconstitucionalidad concreta como base de procedencia señala un argumento ambiguo e infundado; asimismo, el art. 128 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- admite el recurso jerárquico contra las decisiones de la autoridad sumariante, texto legal que guarda relación con el art. 68 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Publico, y el precepto legal citado de inconstitucional, en ninguna de sus partes vulnera el derecho al trabajo; y, c) Se evidencia una confusa y distorsionada proyección efectuada respecto a supuestos que no se configuran en un caso concreto; por cuanto la norma demandada de inconstitucional, es absolutamente clara, precisa, legal y constitucional, sin que vulnere ninguno de los derechos y principios mencionados, tan solo es una apreciación subjetiva que no permite efectuar una valoración conforme establece el procedimiento constitucional boliviano, que indica que el accionante formule con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, sin establecer mínimamente dicho presupuesto, además que pidió que se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de los artículos del señalado Reglamento, sin que exista claridad ni congruencia en su acción normativa.
- promover
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR