AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, se tiene que la presente acción de control normativo fue planteada dentro del proceso disciplinario signado con el caso 27/2019 donde el accionante es parte denunciada; consecuentemente, con legitimación para activar esta acción; sin embargo, de la revisión minuciosa del memorial de esta acción de inconstitucionalidad concreta, no se evidencia la existencia de fundamentos jurídico constitucionales, debido a que por una parte el accionante hace una cita extensa de ciertos conceptos, así como la réplica textual de varias sentencias constitucionales relacionadas al debido proceso, al igual que hace una transcripción aislada de algunos preceptos constitucionales, sin llegar a explicar por qué el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público es inconstitucional, mucho menos realiza un contraste con los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II, y 410 de la CPE supuestamente infringidos, únicamente arguye que la norma cuestionada establece que los fiscales denunciados podrán interponer solo los recursos de cosa juzgada e incompetencia, lo que quebrantaría el derecho a recurrir, a la doble instancia, al trabajo y a la presunción de inocencia, omitiendo exponer certeramente las razones para que ello ocurra; por ende, el accionante no logró generar duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad, por la falta de fundamentación jurídico constitucional que es esencial para una eventual admisión; así la jurisprudencia constitucional con relación a lo mencionado señaló que: “…toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional” (AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre); vale decir, que la falta de fundamentación jurídico-constitucional se constituye en una causal de rechazo conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Por las circunstancias anotadas y la falta de explicación respecto al tipo de decisión que se encuentra pendiente y que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, corresponde rechazar de la presente acción normativa, en aplicación a lo citado en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- promover
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR