Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 29 de enero de 2020, cursante a fs. 13, dispuso que los accionantes hasta tercero día de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, subsanen lo siguiente: a) Acompañar la respuesta emitida por el Director Departamental de Educación de Cochabamba sobre la solicitud de denuncia presentada el 21 del referido mes y año, en función al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Adjuntar en fotocopia simple o legalizada, documentación idónea que acredite que la niña AA se encontraba inscrita en la unidad educativa “ Colegio Paulo Freire”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo de caducidad en las vías de hecho
- II.3 El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- II.4 Análisis del caso concreto
- niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado