Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
i)
Refieren que: i) Se actuó de forma totalmente discriminatoria al negarles el acceso a la justicia de su hija menor de edad a pesar de que el hecho denunciado de la retención de la libreta escolar constituye una medida de hecho, pues el Colegio denunciado hizo justicia por mano propia al retener la libreta escolar como condicionante del pago de las mensualidades adeudadas, sufriendo su hija la sanción de restricción a su derecho fundamental a la educación; ii) No se aplicó la amplia jurisprudencia respecto a la excepción a la subsidiariedad al tratarse el caso de una menor de edad que reclama a través de sus padres la restricción de su derecho a la educación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo de caducidad en las vías de hecho
- II.3 El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- II.4 Análisis del caso concreto
- niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado