AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado

         Bajo ese contexto y revisados los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes figuran como progenitores de la menor de edad AA (fs. 7), y siendo que los hechos relatados involucran medidas de hecho por la negativa en la entrega de la libreta de estudios de una menor de edad por parte del Colegio “Paulo Freire”, ocasionando una supuesta privación del derecho a la educación de la hija de los solicitantes de tutela en la gestión 2019 y posiblemente la gestión 2020, involucra la flexibilización tanto del principio de subsidiariedad como de inmediatez en esta acción de defensa, tal como se tiene descrito en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de este Auto Constitucional, más aún si se tiene en cuenta que la problemática refiere esencialmente al derecho a la educación de una menor de edad, que tiene especial connotación y que requiere una tutela pronta por parte de la jurisdicción constitucional, así la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, señaló que: “…los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado” (las negrillas son agregadas); es decir que, por las supuestas medidas de hecho que involucran los derechos de una menor de edad, hace que la presente acción tutelar sea admitida directamente.

         Asimismo, por las razones ya expuestas se tiene que la decisión asumida por la mencionada Sala Constitucional, no fue acertada; más aún tomando en cuenta que en el memorial de subsanación presentado el 31 de enero de 2020, los accionantes explicaron por qué no era posible acompañar la respuesta solicitada ni literal respecto a la inscripción de su hija en el Colegio “Paulo Freire”; extremos que no fueron considerados, dilatándose la tramitación de la causa de manera injustificada, aspectos que deberán ser tomados en cuenta a momento de conocer futuros casos.