AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 8 a 11 vta.; los accionantes señalan que en la gestión 2018, como padres de la menor AA la inscribieron en el colegio privado “Paulo Freire”; sin embargo, en el transcurso del año, sufrieron un bajón económico en relación a sus ingresos, imposibilitando la cancelación de las pensiones.
Agregan que, desde un inicio, el director del mencionado colegio les hizo realizar compromisos verbales de pago, sin entregarles la libreta escolar, lo que causó que la deuda se vaya incrementando y que sea imposible su cancelación, generando un estado de zozobra por no poder pagar el monto adeudado y la impotencia de obtener la libreta escolar y trasladarla a otra unidad educativa, lo que ocasionó que su hija fuera privada del derecho a la educación durante la gestión 2019.
Añaden que, el 21 de enero de 2020, presentaron una carta al Director Departamental de Educación de Cochabamba, poniendo en conocimiento los extremos ya señalados, solicitando su intervención a objeto de disponer que el Colegio haga entrega inmediata de la libreta escolar de su hija correspondiente a la gestión 2018; empero, dicha autoridad, pese a tener conocimiento que era la última semana de inscripciones, no dio respuesta alguna, constituyendo un posible daño inminente e irreparable frente al derecho a la educación de una menor que goza de protección reforzada.
Concluyen indicando que, el Colegio denunciado incurre en medidas de hecho, al no entregar la libreta de estudios que constituye un requisito para la inscripción en otra Unidad Educativa, bajo el pretexto de un pago posterior o la necesidad de un compromiso de deuda con garantía, cuando lo correcto era acudir a la vía judicial e instaurar la acción correspondiente contra los legítimamente pasibles y no sentenciar a una menor de edad prohibiéndole el acceso a la educación toda la gestión 2019, con amenaza a la gestión 2020, quedando por ello vencida la regla de la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo de caducidad en las vías de hecho
- II.3 El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- II.4 Análisis del caso concreto
- niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado