AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
II.4 Análisis del caso concreto
Los accionantes en el caso de autos, alegan la lesión de los derechos de su hija menor de edad AA, por cuanto, el Colegio “Paulo Freire” donde la inscribieron en la gestión 2018, mediante medidas de hecho retiene su libreta de escolar, por falta de pago de pensiones, lo que la privó de su derecho a la educación en la gestión 2019, y siendo que la referida libreta es un requisito con el que aún no cuentan, su inscripción para la gestión 2020 se encuentra amenazada, situación que fue puesta a conocimiento del Director Departamental de Educación de Cochabamba el 21 de enero del 2020, sin que “hasta la fecha” exista respuesta, evidenciándose un daño inminente al derecho a la educación.
En relación a la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, luego de otorgar tres días para que la parte impetrante de tutela subsane los extremos enunciados en el decreto de 29 del mismo mes y año, determinó declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se cumplió las observaciones respecto a acompañar la respuesta a la denuncia de 21 del citado mes y año y la literal que demuestre que la menor AA fue inscrita al nombrado colegio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo de caducidad en las vías de hecho
- II.3 El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- II.4 Análisis del caso concreto
- niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado