Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 28 de enero de 2020, cursante a fs. 58, ordenó a la parte accionante subsanar las observaciones inherentes a la acción de defensa presentada, debiendo: a) Aclarar si la determinación que presuntamente vulneró sus derechos, fue emitida en cumplimiento a una resolución dictada por el Tribunal de garantias; b) Señalar cuáles son los derechos constitucionales que considera lesionados; y, c) Precisar su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR