AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

improcedencia

La nombrada Sala Constitucional, pronunció la Resolución de 5 de febrero del mismo año, cursante de fs. 63 a 65, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante ésta acción de defensa se pretende impugnar el Auto de Vista de 18 de octubre de 2019, que se emitió en cumplimiento de la Resolución AL-0046/2019, dictada en una acción de libertad, para lo cual es aplicable la jurisprudencia señalada en la      SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, sub regla ii), respecto a que es improcedente a través de otra acción de amparo constitucional, impugnar total o parcialmente resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de resoluciones constitucionales; toda vez que, el acatamiento de la Sentencia Constitucional debe ser controlada por el Juez de garantias, razonamiento expresado en la SCP 0369/2018-S4 de 25 de julio; y,    2) Las medidas cautelares “…por su carácter instrumental son modificables…” (sic); en ese sentido, en cuanto a la prohibición de dirigirse a los medios de comunicación, es posible solicitar nuevamente la modificación de las medidas cautelares ante la autoridad jurisdiccional. 

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 63 a 65, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en razón a que a través de la presente acción tutelar se pretende impugnar el Auto de Vista de 18 de octubre de 2019, emitido en cumplimiento de una acción de libertad anterior. Considerando que las medidas cautelares “…por su carácter instrumental son modificables…” (sic), en cuanto a la prohibición de dirigirse a los medios de comunicación, es posible solicitar nuevamente su modificación al Juez de la causa. 

De acuerdo a los argumentos expuestos así como de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y concusión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2019, ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la localidad de Sacaba del citado departamento (fs. 15 a 21), motivo por el cual presentó una acción de libertad, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del mismo departamento, dictando la Resolución AL-0046/2019 de 15 de octubre, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en su lugar se emita una nueva resolución y ratificó las medidas sustitutivas de detención domiciliaria a favor del impetrante de tutela (fs. 26 a 31 vta.). La aludida Sala Penal Segunda, en cumplimiento a la citada Resolución AL-0046/2019, emitió el Auto de Vista de 18 de octubre del mismo año (fs. 32 a 36), que confirmó la Resolución de 18 de septiembre de igual año, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del nombrado departamento en suplencia legal de su similar Segundo, que ordenó la aplicación de medidas sustitutivas al imputado.

En ese contexto, a través de la presente acción tutelar se solicita dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de octubre de 2019, que si bien se alega que el mismo conculcó sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y a la libertad de expresión; sin embargo, dicho fallo, fue emitido en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba (Resolución AL-0046/2019), consecuencia de una anterior acción de defensa, lo cual impide su consideración, debido a que la activación de una nueva acción tutelar, mediante la cual se cuestione total o parcialmente las decisiones emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales, daría lugar a que el proceso se convierta en una tramitación interminable de acciones de defensa, desnaturalizando el proceso constitucional de control tutelar; en todo caso, de la revisión del Auto de Vista de 18 de octubre de 2019 (fs. 32 a 36), que confirmó la Resolución de 18 de septiembre del citado año, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del citado departamento en suplencia legal de su similar Segundo, retrotrayendo a la situación jurídica inicial del accionante, y al advertirse que su reclamo es una decisión transitoria que está vinculada al proceso de investigación, tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional en su propósito de lograr el restablecimiento de esa restricción que considera violatoria al derecho a la libertad de expresión.