AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
i)
Refiere que: i) El Auto de Vista de 18 de octubre de 2019, fue pronunciado en cumplimiento de una Resolución de acción de libertad, la cual vulnera su derecho a la libertad de expresión, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, debido a que omitió pronunciarse respecto al agravio sobre la restricción de dirigirse a los medios de comunicación, impuesta en audiencia de aplicación de medidas cautelares, que producto de la apelación formulada por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la misma fue revocada, es decir, esa prohibición también fue anulada; ii) La SCP 0015/2018-S2 de 2 de febrero, mencionada en la Resolución que rechazó la presente acción de defensa, no es aplicable por contener un problema jurídico diferente; y, iii) La problemática formulada resulta ser sui generis, porque la violación al derecho a la libertad de expresión y a la debida motivación, surgen de una resolución judicial -Auto de Vista de 18 de octubre de 2019-, emergente del cumplimiento de una acción de libertad, aclarando que los motivos, fundamentos y pretensiones, de esta última demanda tutelar con la acción de amparo constitucional son diferentes, no existiendo identidad de objeto, sujeto y causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR