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    AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA

    Fecha: 02-Mar-2020

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya contra Patricia Torrico Ortega y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
    • CONFIRMAR

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