Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya contra Patricia Torrico Ortega y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR