Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
1)
Manifiesta que: 1) La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, plantea una salida simple y sin mayor argumento que referir el hecho de que su persona debió acudir a otra instancia competente para dilucidar el despido intempestivo del que fue víctima como los supuestos hechos controvertidos; y, 2) Solicita que, advertidas las omisiones normativas y jurisprudenciales señaladas, la presente acción tutelar, sea admitida y considerada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR