AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

Fragmento 10

Finalmente, en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad invocado por la accionante, cabe precisar que la misma, procede siempre y cuando se demuestre de manera objetiva el riesgo y daño inminente e irreparable, y que la vía ordinaria no sería oportuna para la protección de sus derechos, supuestos que en el presente caso no fueron demostrados; toda vez que, la peticionante de tutela se limitó a señalar que la dejaron sin una fuente laboral y por ende sin los medios de subsistencia para mantener a su familia, razón por la cual se encontraría frente a la existencia de un daño irreparable e irremediable; lo cual no resulta suficiente a efectos de demostrar lo alegado, no siendo posible efectuar una abstracción al principio de subsidiariedad, se reitera, que debió agotar la vía administrativa u ordinaria a objeto de plantear sus reclamos buscando la protección de sus derechos.