AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 10
Finalmente, en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad invocado por la accionante, cabe precisar que la misma, procede siempre y cuando se demuestre de manera objetiva el riesgo y daño inminente e irreparable, y que la vía ordinaria no sería oportuna para la protección de sus derechos, supuestos que en el presente caso no fueron demostrados; toda vez que, la peticionante de tutela se limitó a señalar que la dejaron sin una fuente laboral y por ende sin los medios de subsistencia para mantener a su familia, razón por la cual se encontraría frente a la existencia de un daño irreparable e irremediable; lo cual no resulta suficiente a efectos de demostrar lo alegado, no siendo posible efectuar una abstracción al principio de subsidiariedad, se reitera, que debió agotar la vía administrativa u ordinaria a objeto de plantear sus reclamos buscando la protección de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR