AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 23 vta., la accionante manifiesta que mediante Resolución Ministerial (RM) 0121 de 26 de marzo de 2018, Adriana Campero Nava, ex Ministra de Salud, la designó como Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la Caja Petrolera de Salud (CPS), haciéndose efectivo a través del Memorándum DNRH-M-0146/18 de 2 de abril de igual año; sin embargo, cuando desempeñaba con total normalidad sus funciones, la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud emitió el Informe Legal MS/DGAJ/UAJ/IL/1001/2019 de 12 de julio, recomendando la designación de otra profesional Abogada en el cargo; razón por la cual, Lilly Gabriela Montaño Viaña, ex Ministra de Salud, dictó la RM 0505 de 29 de julio de 2019, designado a otra profesional Abogada en el cargo que ocupaba, dejando sin efecto la Resolución Ministerial de su designación, validándose su desvinculación laboral a través del Memorándum DNRH-M-267/19 de 14 de agosto del referido año.

Alega que, si bien es tuición del Ministerio de Salud la designación en ese cargo, el Departamento Nacional de Asesoría Legal de la CPS emitió el Informe CITE: OFN/DGE/DNAL-INF-0311/2019 de 23 de agosto, y entre las consideraciones de orden legal tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) 0110 de 1 de mayo de 2009; por lo que, personeros de la citada entidad incurrieron en contradicción al tratar de aclarar y justificar la ruptura laboral en el caso concreto, refiriendo que sería correspondiente a una decisión de carácter unilateral por parte del titular de esa cartera de Estado, y no se constituye en un retiro intempestivo atribuible a la CPS; no obstante, dispusieron el pago de beneficios sociales, asumiendo de manera directa o indirecta la responsabilidad por el retiro intempestivo y a la vez arbitrario del que fue víctima.

Señala que con esa determinación se afectaron sus derechos fundamentales respecto de su situación laboral, al no justificarse de manera puntual las razones de su despido; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes dictaron el Auto JDTLP-NTLF- 056/2019 de 14 de octubre, el cual la dejó en total estado de indefensión y con más dudas que aclaraciones, al determinar la existencia de una supuesta controversia emergente de la relación laboral, indicándole que debe acudir a la autoridad competente quien resolverá dichas controversias.

Finalmente, indica que ante la inexistencia de una vía para la reparación de sus derechos fundamentales conculcados y al encontrarse frente a un daño irreparable e irremediable acude a la jurisdicción constitucional solicitando excepción al principio de subsidiariedad, con el argumento de que la dejaron sin una fuente laboral y sin los medios de subsistencia para mantener a su familia.