AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
improcedente
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 12/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 24 a 25, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende que se anule la RM 0505, a través de la cual se designó a otra profesional en el cargo de Jefa de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de la CPS; es decir, busca afectar derechos de terceras personas; cuando se advierte que indirectamente solicita su reincorporación a su fuente laboral, la cual fue negada por la Jefatura de Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empelo y Previsión Social, por la existencia de hechos controvertidos, instancia que bien pudo expedir la conminatoria de reincorporación de acuerdo a la prueba y hechos existentes; y, solo en caso de ser emitida e incumplida por el empleador, hace permisible la tutela constitucional u ordinaria, a elección de la parte; sin embargo, esa excepción amparada en los DS 28699 y 495, no es posible ser utilizada cuando no existe la referida conminatoria, que al existir hechos controvertidos deben ser resueltos en la vía laboral con carácter previo a la constitucional; y, b) En el presente caso, si bien la impetrante de tutela refiere ser objeto de despido ilegal por las autoridades demandadas a través de una injusta Resolución Ministerial, ello no fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino más bien estableció hechos controvertidos, que deben ser resueltos en la vía ordinaria laboral, en vista que la jurisdicción constitucional no es supletoria ni subsidiaria para la protección de derechos fundamentales, por lo que se tiene que la impetrante de tutela no agotó la instancia ordinaria de forma previa a fin de que la judicatura laboral considere el reclamo presentado, incumpliendo lo previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR