AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA

Fecha: 16-Mar-2020

aprobar o rechazar

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 69 a 76 vta., los accionantes refieren que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2013 de 29 de abril, 0116/2015 de 7 de mayo y 0205/2015 de 16 de noviembre, declaró la compatibilidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, posteriormente dicho instrumento legal fue aprobado por Referéndum de 20 de noviembre de 2016 y promulgado el 15 de diciembre de mismo año. En relación al art. 30.II inc. 8) de la mencionada Carta Orgánica, otorga al Órgano Legislativo Municipal la facultad de aprobar o rechazar tanto el Informe de Ejecución del Programa Operativo Anual (POA) como la Memoria correspondiente a cada gestión anual, con el siguiente texto: “…8) Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del programa de operativo anual, y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde, dentro de los plazos establecidos por ley” (sic); siendo que dichos actos administrativos son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme determina el art. 27 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 -Ley de Administración y Control Gubernamentales-.

Los sistemas de administración y control se encuentran regulados por la Ley 1178 y comprenden tanto el Informe de Ejecución del POA como la Memoria de la gestión anual, aspecto que está previsto en el art. 2 de la mencionada Ley. Conforme los arts. 2 y 19 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, la MAE, dentro el ámbito de sus competencias y facultades, es la única que puede aprobar o rechazar los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anual y no así el ente legislativo municipal, contradiciendo los principios de independencia y separación de órganos, lo cual vulnera lo previsto por los arts. 12.I, 272 y 283 de la Ley Fundamental.