AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Caber señalar que, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo, deben necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué considera que es contrario al orden constitucional, para que esta jurisdicción despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda demanda de inconstitucionalidad, debe contener una carga argumentativa lógica y suficiente, que pueda generar una duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma o normas denunciadas de inconstitucionales con el texto constitucional, solo de esa manera será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.
- Fragmento 1
- aprobar o rechazar
- debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal
- estados financieros, ejecución presupuestaria y memoria anual, EXTREMO QUE AFECTA AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y SEPARACIÓN DE ÓRGANOS
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales
- II.2.
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos
- II.3. Análisis del caso concreto
- control previo de constitucionalidad
- RECHAZAR