AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA

Fecha: 16-Mar-2020

II.3. Análisis del caso concreto

Caber señalar que, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo, deben necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué considera que es contrario al orden constitucional, para que esta jurisdicción despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda demanda de inconstitucionalidad, debe contener una carga argumentativa lógica y suficiente, que pueda generar una duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma o normas denunciadas de inconstitucionales con el texto constitucional, solo de esa manera será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.