AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal
Respecto al art. 44.II inc. 31) de la Carta Orgánica mencionada, alegan que concede al ente legislativo municipal la atribución de aprobar los estados financieros y la ejecución presupuestaria, al establecer lo siguiente: “31. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en conformidad con lo dispuesto por la ley. Para su aprobación ante el Concejo Municipal deberá remitirlo con 20 días de anticipación a la fecha establecida para su presentación ante el Órgano Rector” (las negrillas son nuestras); siendo que esa labor es de exclusiva competencia de la MAE, como refiere el art. 27 de la Ley 1178. Al respecto la DCP 0009/2015 de 14 de enero, señala que: “Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus Estados Financieros y ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas”; de donde se advierte que la disposición legal objetada, vulnera la Ley Fundamental, al darle facultad al Concejo Municipal para suscribir y aprobar los estados financieros y la ejecución presupuestaria, siendo que esas atribuciones le corresponden a la MAE, así como dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo al sistema de administración y control; por lo que, el incumplimiento a esa obligación, genera responsabilidad cuando la gestión fue deficiente o negligente como efecto de la falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, contabilidad e información gerencial; en ese sentido, al darle esa prerrogativa al Concejo Municipal, compromete la función fiscalizadora del ente legislativo, transgrediéndose los principios de independencia y separación de Órganos.
Sostienen que, solo la MAE será competente para aprobar y suscribir los Estados Financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal; no obstante, la obligación del Órgano deliberante como es el Concejo Municipal, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, será analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los Estados Financieros y sin perjuicio de la remisión de esa información ante la instancia prevista por ley.
- Fragmento 1
- aprobar o rechazar
- debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal
- estados financieros, ejecución presupuestaria y memoria anual, EXTREMO QUE AFECTA AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y SEPARACIÓN DE ÓRGANOS
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales
- II.2.
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos
- II.3. Análisis del caso concreto
- control previo de constitucionalidad
- RECHAZAR