AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2020-CA

Fecha: 16-Mar-2020

estados financieros, ejecución presupuestaria y memoria anual, EXTREMO QUE AFECTA AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y SEPARACIÓN DE ÓRGANOS

Al respecto, la DCP 0106/2017 de 12 de diciembre, declaró incompatible una norma similar, al establecer: “(…) Como una atribución del Concejo Municipal la aprobación o rechazo de la ejecución del programa Operativo Anual (POA), de los estados financieros, ejecución presupuestaria y memoria anual, EXTREMO QUE AFECTA AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y SEPARACIÓN DE ÓRGANOS” (las negrillas nos corresponden). En ese sentido, el art. 44.II inc. 31) de la Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Totora, al determinar como una atribución del Concejo Municipal aprobar y suscribir los estados financieros y la ejecución presupuestaria vulnera los arts. 12.I, 272 y 283 de la CPE, tomando en cuenta que el Órgano Ejecutivo, ejecuta y reglamenta, mientras que el Órgano Legislativo delibera, legisla y fiscaliza, tareas que se cumplen en el marco del principio de independencia y separación de funciones; más aún, cuando la DCP 0004/2013 de 29 de abril, precisó que: “La actual forma de gobierno autónomo municipal con DOS ÓRGANOS PÚBLICOS, los cuales están conformados por autoridades políticas elegidas de manera directa y en listas separadas; por lo que, el Alcalde es electo de forma directa por los ciudadanos y goza de la misma legitimidad representativa que los Concejales, por lo tanto no puede supeditarse a los mismos. En ese contexto, no es posible que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, (…). Cada órgano ejerce autoridad sobre las facultades de las cuales son titulares pero no sobre las facultades del otro órgano…” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, los arts. 30.II.8 y 44.II inc. 31) de la Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Totora, son manifiestamente incompatibles con los arts. 12.I, 272, y 283 de la CPE, al quebrantar el principio de independencia y separación de órganos del Estado, lo cual en los hechos genera una confrontación entre los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Municipal de Totora al momento de su aplicación.