AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

a)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 3 de febrero de 2020, cursante a fs. 112, determinó que la impetrante de tutela en función a lo previsto por el art. 33 numerales 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane de manera clara y precisa lo siguiente: a) Señale qué determinación no susceptible de impugnación es la que presuntamente lesiona sus derechos y garantías constitucionales; b) Indique cuáles son los derechos o garantías que considera le fueron vulnerados; y, c) Aclare su petitorio. Sea en el tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido por el art. 30.I.1 del referido Código.