AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

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La citada Sala Constitucional por Resolución de 7 de febrero de 2020, cursante a fs. 114 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) De conformidad al art. 30.I del CPCo, el cual de manera textual señala que: “En las acciones de Amparo Constitucional o de cumplimiento, la jueza, juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Art. 33, 53 y 66 del presente código. 1. En caso de incumplirse lo establecido en el art. 33 del presente código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiere subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción (sic) y, 2) De la revisión de la documentación adjunta, se evidencia que el 3 de febrero de igual año, la accionante fue notificada con el decreto de similar fecha; sin embargo, no dio cumplimiento a las exigencias solicitadas, que son necesarias para verificar la amenaza a sus derechos fundamentales; no obstante, lo advertido en la parte in fine del mismo.