AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

i)

Refiere que: i) La acción de defensa fue presentada el 31 de enero de 2020, y en espera de la admisión se constituyó en más de una oportunidad en la Secretaría de la citada Sala Constitucional para verificar providencias las cuales debían ser colocadas en tablero; lo que no ocurrió, hasta que el 7 de febrero de igual año, consultó en Secretaría y grande fue su sorpresa por la existencia de una providencia de 3 del mismo mes y año y un Auto de rechazo de la acción tutelar por supuestamente no haber cumplido lo exigido en la citada providencia, la cual no fue notificada en tablero; ii) Impugna el Auto de Rechazo de la acción de amparo constitucional que le fuera notificado en 10 de febrero de similar año, señalando primeramente que no se cumplió con los requisitos legales establecidos en el art. 29.6 del CPCo, en sentido a que la notificación debió ser realizada de manera personal o por cédula, pese al seguimiento que realizó; por otra parte, aclara que jamás se la notificó con las observaciones del “AUTO” de 3 de febrero del mismo año, para que pudiera estar a derecho; iii) En cuanto a expresar “…qué determinación no susceptible de impugnación atenta contra sus derechos…”; y, “…cuáles son los derechos vulnerados…” (sic); este aspecto fue claramente expresado en el memorial de demanda, cuando se menciona que con la emisión de la Resolución Ministerial RJ 074/2019, se lesionaron los derechos que fueron expresamente identificados; y, iv) Respecto de aclarar su petitorio, vuelve a transcribir el mismo, indicando que la falta de una lectura prolija determina observaciones que no vienen al caso, siendo que ya se encontraban inmersas en la demanda inicial.