AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA

Fecha: 17-Mar-2020

a)

a)  La autoridad consultante, Mónica Eva Copa Murga, señaló sus generales de ley, domicilio y además la dirección de un correo electrónico como medio alternativo de comunicación inmediata (fs. 43 y 50 vta.), cumpliendo con lo establecido en el art. 24.I.1 del CPCo y de acuerdo a lo previsto por el art. 112.2 del citado cuerpo legal, formuló ante este Tribunal la consulta en análisis acreditando su calidad de Senadora Titular conforme a la documental adjunta a la consulta (fs. 40), así como su condición de Presidenta de la Cámara de Senadores y Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de esta consulta, de acuerdo a las Resoluciones Camarales 048/2019-2020 de 14 de noviembre de 2019 (fs. 41) y 068/2019-2020 de 21 de enero de 2020 (fs. 42); toda vez que, de conformidad a lo previsto por el art. 39 inc. b) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, es atribución de la Presidenta o Presidente de dicha Cámara ejercer la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ausencia o impedimento del Presidente nato, ello en concordancia con el art. 4.II del Reglamento General de la Cámara de Diputados -aplicable al caso por mandato del art. 158.II de la CPE-, que establece que la suplencia a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional será ejercida por su similar de la Cámara de Senadores o de Diputados en estricta prelación. Habiendo acreditado además la votación obtenida por más de dos tercios respecto a la aprobación de la remisión de la consulta en análisis (fs. 24) de acuerdo a la copia legalizada adjuntada del acta de sesión ordinaria de 3 de marzo de 2020 de la Cámara de Senadores (fs. 8 a 37), y la Resolución Camaral 082/2019-2020 de 3 de marzo de 2020 (fs. 6 a 7).