AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
b)
b) Expuso de forma clara los hechos en los que funda su consulta; refiriendo que la Ley 1270 reguló la ampliación de mandato de la Presidenta del Estado, de las Autoridades Electas en las Entidades Territoriales Autónomas y de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin que haya contenido una mención expresa sobre los representantes Parlamentarios Supraestatales también electos para el mismo periodo, de los cuales de acuerdo al art. 156 de la Norma Suprema, el periodo de funciones concluiría el 25 de enero de 2020. Siendo objeto del Proyecto de Ley 552/2019-2020 en consulta la inclusión de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020 en los alcances de la Ley 1270, estableciendo los motivos por los cuales considera que el artículo Único del Proyecto de Ley en análisis genera duda razonable sobre su constitucionalidad; señalando que con el propósito de precautelar la continuidad del funcionamiento e institucionalidad de los Parlamentarios Supraestatales como autoridades electas, miembros del Órgano Legislativo no pudiendo permitirse un vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración.