Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 3
El art. 202.7 de la CPE, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio”.