AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 43 a 50 vta., la autoridad consultante, refiere que, el Proyecto de Ley 552/2019-2020, sobre interpretación de la Ley 1270 de 20 de enero de 2020, señala que debido a la coyuntura nacional y necesidad política la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley 1270 de igual mes y año “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas”, la cual cuenta con el respaldo de la DCP 0001/2020 de 15 de enero, que declaró la constitucionalidad de la “…Ley excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de autoridades Electas, de los Órganos del Poder Público de nivel central (Órganos Ejecutivo y Legislativo)…” (sic), enunciando explícitamente que: “…correspondiendo la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los órganos del Poder Público en los niveles central y sub nacional (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic).
Por Ley 522 de 28 de abril de 2014, en las elecciones generales de octubre del mismo año, fueron elegidos representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, de manera concurrente con el Presidente, Vicepresidente del Estado y Asambleístas Nacionales, por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio representando a cada departamento. Estos Parlamentarios Supraestatales tienen la función de profundizar los procesos de integración regional, sub regional y mundial, adecuando sus funciones a la política exterior boliviana, tocando temas urgentes e importantes de interés universal.
Habiendo sido aprobada la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019 “Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales” las elecciones generales de octubre 2019 quedaron sin efecto habilitando la realización de nuevas elecciones generales, señalando entre las autoridades a ser elegidas a los representantes Parlamentarios Supraestatales y determinando que dichas elecciones se concretarán hasta el 3 de mayo de 2020, considerando una segunda vuelta para luego tener un plazo de entrega de certificados y posesión, pero mientras suceda ello no puede ser permitido el vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración previstos en el art. 266 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al ser el Estado Boliviano signatario de tratados y convenios internacionales, para una representación internacional tanto del Órgano Ejecutivo (por sus embajadores plenipotenciarios) y del Órgano Legislativo (mediante la representación Parlamentaria Supraestatal), estos compromisos asumidos de buena fe bajo el paraguas del principio de “pacta suncervanda”, no pueden ser negados o ignorados, ya que el debate en el plano del bilaterismo y multilaterismo en la coyuntura actual es importante para el Estado, por ello no corresponde dejar un vacío de representación. Empero, de acuerdo al art. 156 de la CPE, el tiempo de mandato de las y los asambleístas es de cinco años; en tal sentido, los Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020, siendo posesionados el 26 de enero de 2015; por lo que, su mandato concluiría el 25 de enero de 2020.
La Ley 1270 reguló la ampliación de mandato de la Presidenta del Estado, de las Autoridades Electas en las Entidades Territoriales Autónomas y de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin que haya contenido una mención expresa sobre los representantes parlamentarios supraestatales electos para el mismo periodo, denotándose de los contenidos de dicha Ley, una falta de claridad sobre la regulación de la ampliación de mandato en los citados miembros del Órgano Legislativo, siendo objeto del Proyecto de Ley en consulta la inclusión de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020 en los alcances de la citada Ley, por cuanto de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Norma Suprema, no debe existir ausencia de alguno de los órganos de poder público para garantizar el funcionamiento del Estado en democracia y conforme a lo determinado en los arts. 1, 2, 8.II y 123 de la CPE, no puede ser permitido un vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración.
El rol asumido por dichos Representantes elegidos para el periodo constitucional 2015-2020, implica garantizar una gestión parlamentaria plena desde la perspectiva de los arts. 265 y 266 de la Ley Fundamental, respecto a las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo, reconociendo a los mencionados representantes de Bolivia un rol propio y distinto a las funciones y atribuciones proporcionadas a los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores descritas en el art. 158 de la CPE.
Razones por las cuales se elaboró el proyecto de ley interpretativa objeto de la consulta que de manera excepcional pretende prorrogar el periodo constitucional 2015-2020 y en consecuencia ampliaría la legislatura 2019-2020 para las y los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales como autoridades electas, miembros del Órgano Legislativo, con el propósito de precautelar la continuidad del funcionamiento e institucionalidad de los mismos.