AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
1)
Refieren que: 1) No existen otros medios para impedir el proceso penal ilegal, en salvaguarda de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Hay la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgársele la tutela; empero, excepcionalmente puede hacerse abstracción al principio de subsidiariedad cuando exista la previsibilidad de que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados pudiera ocasionar un perjuicio; y, 3) Los demandados no revisaron las pruebas de forma coherente y objetiva cuando fueron agotadas las vías legales, atentando su libertad irrestricta, sus derechos a la vida, a la familia, al debido proceso y a la igualdad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los recursos previstos por dicha norma son, el recurso de reposición, de apelación incidental, de apelación restringida, de casación y el de revisión; su interposición está limitada por la previsión contenida en el art. 394 del CPP
- El recurso de apelación incidental
- el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida,
- recurso de casación
- II.3. Análisis del caso concreto