AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Resolución 19/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 94 a 95 vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que:    a) El objeto de su acción tutelar se constituiría un Auto de Vista que “…ha resuelto si bien recibió respuesta negativa por parte de la autoridad jurisdiccional, en tres oportunidades, al tener por no presentada su demanda…” (sic) no activó los mecanismos procesales correctos para realizar su reclamo, máxime si el señalado Auto de Vista se dio por no presentada, el cual no fue impugnado y menos reclamado ante la propia autoridad jurisdiccional que emitió el aludido Auto de Vista que se evoca como vulneratorio; b) Se encuentra en trámite el proceso penal, donde las autoridades jurisdiccionales aún tienen la oportunidad de pronunciarse, dado que la pretensión del impetrante de tutela busca que la justicia constitucional se constituya en una instancia revisora de las actuaciones judiciales como instancia casacional, lo que es incorrecto; toda vez que, la norma adjetiva penal resolvió medios de defensa y un incidente de actividad procesal defectuosa que de ningún modo determina la conclusión del proceso penal;         c) La naturaleza del incidente es accesoria a lo principal, por lo que el proceso penal continua y todavía ningún derecho fue dilucidado en el fondo, siendo incorrecto que se obre como un tribunal de casación ante una resolución de aspecto formal dentro de un proceso, encontrándose en el ámbito de improcedencia por subsidiariedad e improponibilidad; y, d) “…no agotó las vías de impugnación que la ley le faculta a efectos de hacer valer sus pretensiones, toda vez que tenía la posibilidad de apelar a la decisión del juez y también se establece que nada le impide volver a presentar su demanda…” (sic), encontrándose dentro de los supuestos de improcedencia previstos en los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).