AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 83 a 93 vta.; los accionantes señalan que dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, ampliado a tentativa de asesinato y secuestro que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, donde por la inexistencia de elementos de prueba y vulneraciones interpusieron el incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, que la Jueza a quo a través de la resolución declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa e infundado la excepción y cosa juzgada.
Lo que fue apelado por la parte adversa y el Ministerio Público, dando lugar a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento admita la apelación determinando de manera ilegal revocar la Resolución 132-A/2019 de 25 de abril, emitida por el Juez de la causa, agregan que la errada motivación lleva a confusiones en la valoración de pruebas, pues para los demandados solo basta una declaración y no dar cumplimiento a los arts. 92 y 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añaden que la citada Sala Penal omitió observar el principio de la prevalencia del derecho material sobre el formal; puesto que, la Resolución 298/2019 de 10 de septiembre anuló la Resolución 132-A/2019 de forma genérica sin precisar hasta donde y qué fojas o declaraciones efectuadas son reiteradas por los mismos delitos; es decir, hasta qué lugar del proceso compulsado, tampoco se pronunció sobre el fondo de la controversia sino únicamente sobre las formas o ritualismos procesales, siendo dicha decisión arbitraria y lesiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los recursos previstos por dicha norma son, el recurso de reposición, de apelación incidental, de apelación restringida, de casación y el de revisión; su interposición está limitada por la previsión contenida en el art. 394 del CPP
- El recurso de apelación incidental
- el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida,
- recurso de casación
- II.3. Análisis del caso concreto