AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

El recurso de apelación incidental

Por lo mencionado, se debe considerar que el art. 403 del CPP -modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, señala que: “…El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 1. La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. La que resuelve una excepción o incidente; 3. La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; 4. La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. La que resuelve la objeción de la querella; 6. La que declara la extinción de la acción penal; 7. La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8. La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales; 9. La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. La que resuelva la reparación del daño; y, 11. Las demás señaladas por este Código” (las negrillas son nuestras). Empero, en lo que concierne al recurso de casación, el art. 416 del CPP, señala que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida…” (las negrillas son agregadas), precepto concordante con el art. 407 del mismo Código, que regula que la apelación restringida sólo podrá ser planteado contra las sentencias.