Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
2.
“I. El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley.