AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
II.4. Análisis del caso concreto
Por AC 0226/2019-CA de 12 de septiembre (fs. 58 a 60), se solicitó a Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz que, subsane la deficiencia formal referida a la explicación de las razones por las cuales la presunta negativa del Director Departamental a.i. del INRA-Santa Cruz, de asumir sus funciones de Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental de dicho distrito, sobre políticas de tierra, planes de ordenamiento territorial, uso de suelos y asentamientos humanos entre otros, constituye una renuncia del nivel central del Estado al ejercicio de la competencia privativa asignada a dicho nivel; más aún cuando solicita se instruya a la indicada autoridad que en el marco de los arts. 15 y 16 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, asuma las funciones que le fueron asignadas como Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz, convocando a la brevedad a sesión a dicha Comisión; observaciones que debían ser subsanadas en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación con el aludido Auto Constitucional; plazo que, en el caso en análisis concluía el 11 de marzo de 2020, ya que el demandante, fue notificado con el mismo, el 4 del mismo mes y año (fs. 62); sin embargo, el memorial de subsanación, conforme se tiene del sello de recepción, fue presentado el 13 de igual mes y año (fs. 120 vta.); es decir, fuera del plazo que establece el art. 26.II del CPCo cuando de conflictos de competencias se trata; por lo que, no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.