AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
Arguye que el nivel central del Estado, a través del INRA no está asumiendo su competencia privativa en materia de política general sobre tierras, territorio, y su titulación prevista en el art. 298.I.17 de la CPE; así como, sus competencias exclusivas en materia de control de la administración agraria y catastro rural, asentamientos humanos rurales, políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial, y régimen de tierra previstas en el art. 298.II.22, 29, 33 y 38 de la Norma Suprema; situación que está afectando el ejercicio de la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz sobre materia de elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos previsto en el art. 300.I.5 de la Ley Fundamental, contraviniendo la normativa constitucional respecto del ejercicio de la autonomía departamental; puesto que, considera que no existe una invasión a las competencias privativas ni exclusivas del nivel central del Estado, al ser su pretensión sustentar el derecho al control social reconocido constitucionalmente y la participación en la Comisión Agraria Departamental, que no solo se funda en la competencia exclusiva sobre el ordenamiento territorial y uso de suelos sino en los principios de coordinación, complementariedad y lealtad institucional previstos en el art. 270 de la CPE, cuyo alcance fue definido por el art. 5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMDA) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, pues las comisiones agrarias nacional y departamentales, de forma contraria a lo manifestado por el Director Departamental a.i. del INRA-Santa Cruz, son instancias consultivas que permiten a las autoridades interactuar con las organizaciones sociales, para luego asumir su competencia exclusiva en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y usos de suelos, son herramientas técnico-jurídicas necesarias y útiles para el desarrollo de funciones del nivel central del Estado a tiempo de distribuir tierras fiscales, por dotación o adjudicación.