Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
I.3. Petitorio
Solicita se admita el presente “conflicto negativo de competencias” (sic), en consecuencia se disponga que el nivel central del Estado, ejerza sus competencias exclusivas previstas en los arts. 298.II.22, 29, 33 y 38 de la CPE, instruyendo al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz que en el marco de los arts. 15 y 16 de la LSNRA, modificado por la Ley 3545, asuma las funciones que le fueron asignadas como Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz, convocando a la brevedad posible a la correspondiente sesión de esta Comisión.