Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 11
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que los accionantes no tomaron en cuenta lo establecido por los arts. 451.III y 454.II del CPC, los cuales disponen que contra la resolución que resuelva la solicitud, procede el recurso de reposición con alternativa de apelación; puesto que, las resoluciones dictadas en procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto